domingo, 24 de julio de 2011

INCUMBEMCIAS DE UN PERITO CALÍGRAFO


Determinar la existencia de falsificaciones y adulteraciones en moneda y papel moneda; estampillas de correo, bonos de tesorería, títulos, letras de cambio, acciones, cédulas hipotecarias, bonos de empresas particulares, documentos de identificación personal.

Efectuar el examen del soporte de un documento con el objeto de indagar sobre la existencia de borrados, raspados, lavados, enmendados, testados y cortes.

Realizar la identificación de textos manuscritos y firmas, aplicando la disciplina scopométrica.

Realizar estudios a fin de determinar tiempos de ejecución en un documento manuscrito o mecanografiado.

Efectuar el examen de sellos secos de goma y de metal a fin de establecer autenticidad o falsedad.

Realizar la determinación de la antigüedad de una escritura manuscrita o mecanografiada.

Efectuar la determinación de la marca y modelo de una máquina de escribir, identificación de la misma y del dactilógrafo.

Efectuar el estudio de diversos sistemas de impresión (calcográfico, litográfico, ofset, tipográfico).

Confección caligráfica de documentos, diplomas.

Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso.

Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentación.

Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos.

Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados.











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