Fuente: www.cij.gov.ar
La Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba integrada por los Doctores: Ignacio M. Vélez
Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, resolvió en los autos
caratulados: “A.M.A y Otra c/ O.S.B.A. – Amparo. Expte 423/2011”,
confirmar lo dictado el día 3 de Diciembre de 2010 por el señor Juez
Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 3 doctor Alejandro Sánchez
Freytes que en su parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar
peticionada por el accionante, ordenando a la Obra Social Bancaria
“Solidaridad” (OSBA), que en el término de cinco días de notificada la
medida dispuesta, proceda a brindarle al señor P.M.A la cobertura del
100% de las prestaciones médicas prescriptas y la asistencia
domiciliaria durante 24 hs
La Sala A
de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió: ordenar que
por Secretaría se remita copia certificada de la presente resolución al
señor Interventor de la Obra Social Bancaria “Solidaridad” para que
disponga el cumplimiento de la cautelar ordenada y confirmada por este
Tribunal; comunicar el presente decisorio al Juzgado Nacional en lo
Comercial de Primera Instancia Nro. 11, donde se tramita el concurso a
la Obra Social demandada y por último denunciar al señor Fiscal General
con copia certificada de la presente resolución y de las constancias
pertinentes donde surgen los reiterados incumplimientos de la accionada
en este sentido.
Antecedentes de la causa
Los
señores M.A.A. y M.E.P. representan a su hijo de 37 años discapacitado,
que sufre de una afección grave: hipoxia perinatal, forma clínica de
cuadriplejía espástica y retraso mental, por lo que encuentra en la
imposibilidad de realizar por sí mismo cualquier actividad cotidiana.
Los padres promovieron acción de amparo en contra de la Obra Social
Bancaria “Solidaridad” para obtener la cobertura integral (100%) del
servicio de asistencia en hospitalización domiciliaria ya que a partir
de Enero de 2009, la obra social no brinda cobertura asistencial, siendo
innumerables los reclamos efectuados.
Fundamento del fallo
En
sus fundamentos, el Tribunal considera que “los amparistas han
acompañado suficiente documentación médica y antecedentes que acreditan
la grave afección que aqueja a P.M.A y en principio la necesidad de
enfermería permanente las veinticuatro (24) horas del día para el hijo
incapacitado por la enfermedad que lo aqueja desde su nacimiento”.
Para
fundamentar la procedencia de la medida cautelar, el Tribunal consideró
que “el peligro en la demora, aparece suficientemente acreditado en
razón de la grave afección que padece P.M.A. resultando ostensible el
peligro en la demora por ser inminente y de grave riesgo si se suspende,
interrumpe, o resiente su atención hasta la conclusión final de este
juicio de amparo pudiendo generar esa demora un daño irreparable no sólo
en su salud sino en su propia vida por lo que hallándose en juego la
subsistencia de derechos elementales, como lo es el derecho a la salud y
a la integridad física- ambas amparadas por el art. 5°, inc. 1° de la
Convención Americana de los Derechos Humanos-, debe confirmarse el
anticipo de tutela jurisdiccional otorgado a fin de evitar que los
derechos en juego pierdan virtualidad y eficacia hasta el momento de la
sentencia definitiva, debiendo remarcarse nuevamente que el derechos
cuya protección peticiona la actora, es uno de los derechos
fundamentales de al persona humana como es la vida y la salud muy por
encima de otros intereses en juego que invoca a su favor la obra
social”.
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