Fuente: diariomedico.com
Hasta ahora, las únicas peticiones de trasplante que llegaban a los juzgados de instrucción eran las relativas a casos de muerte cerebral accidental o cuando mediaba una investigación judicial.
En esos supuestos, el centro hospitalario recaba la autorización del juez antes de efectuar la extracción de órganos. El juzgado, por su parte, previo informe del médico forense, debe concederla "siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales". A partir de ahora, los juzgados de instrucción "recibirán peticiones para la extracción de órganos en muertes por parada cardiorrespiratoria". En estos casos el personal sanitario deberá pedir una primera autorización del juzgado para efectuar las técnicas de preservación que permitan garantizar la viabilidad de los órganos.
El juez dispone de 15 minutos para conceder o denegar tal permiso. Si transcurrido ese tiempo no hubiera respuesta, el permiso judicial se entiende "concedido, pero no exime de la obligación de obtener la autorización definitiva del juez para proceder al trasplante propiamente dicho". Esta modalidad de trasplante, que requiere una doble autorización judicial, está prevista en el Real Decreto 2070/1999, que regula la obtención de órganos humanos.
Hasta ahora, las únicas peticiones de trasplante que llegaban a los juzgados de instrucción eran las relativas a casos de muerte cerebral accidental o cuando mediaba una investigación judicial.
En esos supuestos, el centro hospitalario recaba la autorización del juez antes de efectuar la extracción de órganos. El juzgado, por su parte, previo informe del médico forense, debe concederla "siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales". A partir de ahora, los juzgados de instrucción "recibirán peticiones para la extracción de órganos en muertes por parada cardiorrespiratoria". En estos casos el personal sanitario deberá pedir una primera autorización del juzgado para efectuar las técnicas de preservación que permitan garantizar la viabilidad de los órganos.
El juez dispone de 15 minutos para conceder o denegar tal permiso. Si transcurrido ese tiempo no hubiera respuesta, el permiso judicial se entiende "concedido, pero no exime de la obligación de obtener la autorización definitiva del juez para proceder al trasplante propiamente dicho". Esta modalidad de trasplante, que requiere una doble autorización judicial, está prevista en el Real Decreto 2070/1999, que regula la obtención de órganos humanos.
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