viernes, 1 de julio de 2011

LA AUTOPSIA, NO EL CERTIFICADO , DETERMINA LA CAUSA DE UN ÓBITO

 Fuente: diariomedico.com
El Juzgado Penal número 1 de Móstoles ha absuelto a dos médicos de la demanda interpuesta por los familiares de un paciente que falleció en un centro hospitalario tras una parada cardiorrespiratoria. El fallo rechaza la concurrencia de una imprudencia profesional de los facultativos y se apoya en los informes periciales para descartar la mala praxis en la actuación de los profesionales. Además, duda de que la causa del fallecimiento fuera su enfermedad hereditaria, al no haberse realizado la autopsia y sólo tener constancia del certificado de defunción.


Según detalla la resolución judicial, el paciente, diagnosticado de angioedema hereditario por déficit de complemento C1 Inhibidor, acudió al hospital por edema e inflamación en la cara, mano y miembro derecho. El facultativo que le diagnosticó una reacción alérgica, le dio de alta. El mismo día, el paciente regresó por un empeoramiento de su estado, por lo que el mismo médico acordó su ingreso para observación, aunque lo hizo en una planta al no presentar el enfermo compromiso vital. Lo que sí solicitó el médico a la farmacia fue el inhibidor C1 por si fuera necesaria su administración.
Una vez ingresado en planta fue atendido por el segundo de los acusados, que exploró al enfermo, pero no apreció la existencia de edema de glotis, tiraje, estridor ni ningún síntoma de riesgo vital. El facultativo visitó al paciente tres veces más durante la noche. A la mañana siguiente, el enfermo salió a la puerta de la habitación y cayó desplomado por parada cardiorrespiratoria, produciéndose su fallecimiento.
Sin reproche penal
La resolución descarta la negligencia de los profesionales. El que le atendió en urgencias porque "empleó la diligencia necesaria en atención a los síntomas que presentaba en ese primer momento el paciente, y le pautó el tratamiento adecuado con independencia de que se equivocase en el diagnóstico". En cuanto al médico que le atendió en la planta, "actuó correctamente conforme a la situación que realmente se estaba produciendo, ya que con independencia del resultado que efectivamente se produjo, puso todos los medios necesarios en cuanto al diagnóstico y tratamiento".
Además, el fallo, que admite las argumentaciones de Macarena Iturmendi, letrada de De Lorenzo Abogados, duda de cuál fue la causa que desencadenó el fallecimiento. La falta de autopsia, dice el juzgado penal, "no se puede suplir con el certificado de defunción" donde consta la parada cardiorrespiratoria. De hecho la facultativa que firmó el certificado de defunción hace referencia al angioedema hereditario, pero ello no significa que sea causa-efecto-consecuencia de la muerte, "sino que son sólo datos objetivos de que disponía en ese preciso instante".
De las pruebas periciales se acredita que "el paciente no presentaba un edema de glotis y que la parada cardiorrespiratoria no fue debida a una falta de oxígeno en sangre por obstrucción de las vías aéreas, de lo que se infiere que el fallecimiento no fue debido a una mala praxis y a una falta de atención". No se ha acreditado que estuviera relacionada con la enfermedad hereditaria.

Los límites a la vía penal

El Juzgado Penal número 1 de Móstoles hace un repaso exhaustivo de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprudencia médica. La resolución judicial afirma que en el ámbito penal, por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable, salvo que por su entidad o dimensiones constituya una equivocación inexcusable. También queda excluido del ámbito penal la falta de pericia si es de naturaleza extraordinaria o excepcional. Además, el juzgado recuerda que para determinar la responsabilidad médica es necesario analizar las situaciones concretas y específicas, huyendo de las generalidades. Hay responsabilidad penal si el acto médico es descuidado, de abandono u omisión del cuidado exigible.

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