Fuente: www.lt10digital.com.ar
El diputado provincial del PJ Jorge Lagna presentó un proyecto de ley donde pretende que los hospitales públicos de la provincia de Santa Fe implementen un sistema de recupero de prestaciones por atención de víctimas de accidentes de tránsito por facturación a obras sociales y compañías de seguro y que lo recaudado sea, mediante un Fondo Fiduciario específico, aplicado exclusivamente al sostenimiento de los propios hospitales y a la realización de campañas de seguridad vial a través de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática.
Esta iniciativa se inspira en un proyecto de ley presentado oportunamente por el diputado (MC) Danilo Kilibarda en el anterior período legislativo y vuelto a presentar por Lagna en el curso de éste, pero al no haberse tratado ni siquiera en comisiones, en las que tienen mayoría de la bancada socialista, es que el legislador insiste en el tratamiento de la normativa.
Lagna dice en el articulado que la ley quiere regular “la defensa del patrimonio de los hospitales públicos de la Provincia y el sistema de recuperación de las prestaciones aranceladas de carácter sanitario y de traslado brindado a los pacientes víctimas de accidentes de tránsito”.
El diputado del departamento General López expresa que “las principales finalidades de esta ley, son:
a) Garantizar el mantenimiento y propender a la mejora del patrimonio de los hospitales públicos en todo el territorio de la Provincia;
b) Establecer el marco legal adecuado para cumplir el objeto de esta ley;
c) Fortalecer el proceso de descentralización de los hospitales públicos de la Provincia, mediante la creación de un fondo fiduciario especial;
d) Propender a la recuperación, por los hospitales públicos, de las erogaciones efectuadas en pacientes víctimas de accidentes de tránsito articulándolo con los demás agentes y efectores de salud, del sector público y privado;
e) Legitimar a los efectores y agentes de salud para demandar la recuperación de los gastos a quien corresponda;
f) Crear pautas de equidad y solidaridad social respecto de los gastos en salud pública por accidentes de tránsito, con participación del voluntariado de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) en las campañas de prevención y educación vial”.
Jorge Lagna dice en el texto del proyecto que “el efector de salud pública tendrá derecho a exigir el pago de todos los gastos comprendidos en el Artículo 1° de esta ley a los pacientes o respecto de quien corresponda, tengan o no cobertura social. En este último supuesto quedan legitimados para recuperar los gastos de los agentes del seguro de salud o en su caso, del autor, terceros y demás responsables del accidente de tránsito” y que “a los efectos del cumplimiento de esta Ley, créase el FONDO FIDUCIARIO DE SALUD (FO.FI.SA.)”.
También se autoriza “al Poder Ejecutivo a transferir al FO.FI.SA. la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes:
a) Los créditos adeudados y las cuentas a cobrar de los efectores de salud y agentes del seguro de salud, relacionados con los servicios brindados a víctimas de accidentes de tránsito;
b) Las comisiones que se pacten con los agentes del seguro de salud, efectores y agentes de salud privados, que cedan y transfieran sus derechos al FO.FI.SA. para su realización y cobro;
c) Los créditos en mora cuyo pago y transferencia tuvieran que gestionarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación o ante cualquier otro organismo;
d) Los recursos que el presupuesto de la Provincia específicamente le asigne;
e) Los bienes fideicomitidos que por contrato cedan y transfieran los agentes del seguro de salud y los efectores y agentes de salud privados”.
“Para la distribución de los recursos que se obtengan por el servicio de esta ley, la autoridad de aplicación asignará el 70% para el hospital que realizó la prestación con el destino fijado por el decreto provincial 901/96 o el que se dicte en su caso y un porcentaje de esta suma para las Organizaciones No Gubernamentales, inscriptas en el registro de voluntarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia para campañas de prevención y educación vial en coordinación con el Consejo Federal de Seguridad Vial. El 30% restante quedará afectado con destino a la operatoria del FOFISA con imputación a los artículos 12, 26, 27, 28 y 32” finaliza el texto de la iniciativa presentada por el legislador del PJ.
El diputado provincial del PJ Jorge Lagna presentó un proyecto de ley donde pretende que los hospitales públicos de la provincia de Santa Fe implementen un sistema de recupero de prestaciones por atención de víctimas de accidentes de tránsito por facturación a obras sociales y compañías de seguro y que lo recaudado sea, mediante un Fondo Fiduciario específico, aplicado exclusivamente al sostenimiento de los propios hospitales y a la realización de campañas de seguridad vial a través de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática.
Esta iniciativa se inspira en un proyecto de ley presentado oportunamente por el diputado (MC) Danilo Kilibarda en el anterior período legislativo y vuelto a presentar por Lagna en el curso de éste, pero al no haberse tratado ni siquiera en comisiones, en las que tienen mayoría de la bancada socialista, es que el legislador insiste en el tratamiento de la normativa.
Lagna dice en el articulado que la ley quiere regular “la defensa del patrimonio de los hospitales públicos de la Provincia y el sistema de recuperación de las prestaciones aranceladas de carácter sanitario y de traslado brindado a los pacientes víctimas de accidentes de tránsito”.
El diputado del departamento General López expresa que “las principales finalidades de esta ley, son:
a) Garantizar el mantenimiento y propender a la mejora del patrimonio de los hospitales públicos en todo el territorio de la Provincia;
b) Establecer el marco legal adecuado para cumplir el objeto de esta ley;
c) Fortalecer el proceso de descentralización de los hospitales públicos de la Provincia, mediante la creación de un fondo fiduciario especial;
d) Propender a la recuperación, por los hospitales públicos, de las erogaciones efectuadas en pacientes víctimas de accidentes de tránsito articulándolo con los demás agentes y efectores de salud, del sector público y privado;
e) Legitimar a los efectores y agentes de salud para demandar la recuperación de los gastos a quien corresponda;
f) Crear pautas de equidad y solidaridad social respecto de los gastos en salud pública por accidentes de tránsito, con participación del voluntariado de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) en las campañas de prevención y educación vial”.
Jorge Lagna dice en el texto del proyecto que “el efector de salud pública tendrá derecho a exigir el pago de todos los gastos comprendidos en el Artículo 1° de esta ley a los pacientes o respecto de quien corresponda, tengan o no cobertura social. En este último supuesto quedan legitimados para recuperar los gastos de los agentes del seguro de salud o en su caso, del autor, terceros y demás responsables del accidente de tránsito” y que “a los efectos del cumplimiento de esta Ley, créase el FONDO FIDUCIARIO DE SALUD (FO.FI.SA.)”.
También se autoriza “al Poder Ejecutivo a transferir al FO.FI.SA. la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes:
a) Los créditos adeudados y las cuentas a cobrar de los efectores de salud y agentes del seguro de salud, relacionados con los servicios brindados a víctimas de accidentes de tránsito;
b) Las comisiones que se pacten con los agentes del seguro de salud, efectores y agentes de salud privados, que cedan y transfieran sus derechos al FO.FI.SA. para su realización y cobro;
c) Los créditos en mora cuyo pago y transferencia tuvieran que gestionarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación o ante cualquier otro organismo;
d) Los recursos que el presupuesto de la Provincia específicamente le asigne;
e) Los bienes fideicomitidos que por contrato cedan y transfieran los agentes del seguro de salud y los efectores y agentes de salud privados”.
“Para la distribución de los recursos que se obtengan por el servicio de esta ley, la autoridad de aplicación asignará el 70% para el hospital que realizó la prestación con el destino fijado por el decreto provincial 901/96 o el que se dicte en su caso y un porcentaje de esta suma para las Organizaciones No Gubernamentales, inscriptas en el registro de voluntarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia para campañas de prevención y educación vial en coordinación con el Consejo Federal de Seguridad Vial. El 30% restante quedará afectado con destino a la operatoria del FOFISA con imputación a los artículos 12, 26, 27, 28 y 32” finaliza el texto de la iniciativa presentada por el legislador del PJ.
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