Fuente: http://www.eldiario24.com/
Con motivo del conflicto de la salud que atraviesa la provincia, dos pacientes de bajos recursos iniciaran bajo el patrocinio del Dr. Juan Manuel Posse una presentación ante el Ministerio de Salud solicitando de forma urgente se brinde cobertura de sus tratamientos médicos a través de efectores privados (sanatorios, clínicas o consultorios particulares) siendo los gastos que demande la atención costeados por el estado provincial en su calidad de garante de la salud y como consecuencia de la falta de atención en los servicios públicos que deben abordar las coberturas de sus dolencias.
El primer caso se trata de un bebe de seis meses que presenta retraso madurativo sin sostén cefálico e hipotonía generalizada el que fue derivado a un especialista en neurología para interconsulta urgente y para la realización de estudios complementarios, determinación de diagnóstico y posterior tratamiento.
El otro caso refiere a un menor de seis años con problemas respiratorios graves, falta de crecimiento, bajo rendimiento escolar y problemas de conducta, al que se derivó en forma urgente para interconsulta con otorrinolaringólogo a los fines de indicación de estudios y tratamiento. Ambos menores requieren un seguimiento continuo e inmediato de sus patologías a través de los especialistas, puesto que ello incidirá en forma determinante en el pronóstico y grado de rehabilitación conforme constan en las historias clínicas de derivación.
En ambos casos, aducen los familiares que los servicios específicos pertenecientes al estado provincial no están brindándose en forma adecuada, por razón de la falta de atención de los profesionales quienes llevan a cabo su protesta salarial hace más de dos años, lo que se halla intensificado por la urgencia en contar con los tratamientos adecuados y los escasos recursos de los miembros de la familia para costearlos por su cuenta. Son los mismos familiares quienes aducen los graves inconvenientes que atraviesan a la hora de asistir en forma reiterada a los distintos centros hospitalarios y no poder contar con los turnos correspondientes.
Opinión del Dr. Juan Manuel Posse
“En ambos casos, se tratan de menores que son discapacitados, que carecen de coberturas de obra social y perteneciente a familias de bajos recursos. Necesitan coberturas de sus patologías a través de especialistas que indiquen en forma precisa sus diagnósticos para llevar a cabo un correcto tratamiento. Para ello es necesaria la realización de interconsultas y una serie de estudios que son dichos profesionales los que deben indicar, a más de un seguimiento continuo en sus tratamientos.
La urgencia está dada en el hecho de encontrarse ambos en una etapa de crecimiento y a los fines de evitar secuelas que luego los acompañen toda su vida. Desde el punto de vista legal, el caso está plenamente amparado por el artículo 146 de nuestra Constitución Provincial, por el cual se reconoce a la salud como un derecho fundamental de la persona. Establece que toda persona tiene derecho a recibir atención médica en los hospitales y establecimientos públicos de salud y que, si al momento de requerir el servicio el paciente careciera de medios y no existiera capacidad asistencial por parte del estado, este deberá derivarlo a otros efectores sanitarios a costa del estado provincial. A su vez debe considerarse el interés superior del niño, cuyos derechos fundamentales no pueden ser nunca relegados por cuestiones económicas de su grupo familiar”.
Con motivo del conflicto de la salud que atraviesa la provincia, dos pacientes de bajos recursos iniciaran bajo el patrocinio del Dr. Juan Manuel Posse una presentación ante el Ministerio de Salud solicitando de forma urgente se brinde cobertura de sus tratamientos médicos a través de efectores privados (sanatorios, clínicas o consultorios particulares) siendo los gastos que demande la atención costeados por el estado provincial en su calidad de garante de la salud y como consecuencia de la falta de atención en los servicios públicos que deben abordar las coberturas de sus dolencias.
El otro caso refiere a un menor de seis años con problemas respiratorios graves, falta de crecimiento, bajo rendimiento escolar y problemas de conducta, al que se derivó en forma urgente para interconsulta con otorrinolaringólogo a los fines de indicación de estudios y tratamiento. Ambos menores requieren un seguimiento continuo e inmediato de sus patologías a través de los especialistas, puesto que ello incidirá en forma determinante en el pronóstico y grado de rehabilitación conforme constan en las historias clínicas de derivación.
En ambos casos, aducen los familiares que los servicios específicos pertenecientes al estado provincial no están brindándose en forma adecuada, por razón de la falta de atención de los profesionales quienes llevan a cabo su protesta salarial hace más de dos años, lo que se halla intensificado por la urgencia en contar con los tratamientos adecuados y los escasos recursos de los miembros de la familia para costearlos por su cuenta. Son los mismos familiares quienes aducen los graves inconvenientes que atraviesan a la hora de asistir en forma reiterada a los distintos centros hospitalarios y no poder contar con los turnos correspondientes.
Opinión del Dr. Juan Manuel Posse
“En ambos casos, se tratan de menores que son discapacitados, que carecen de coberturas de obra social y perteneciente a familias de bajos recursos. Necesitan coberturas de sus patologías a través de especialistas que indiquen en forma precisa sus diagnósticos para llevar a cabo un correcto tratamiento. Para ello es necesaria la realización de interconsultas y una serie de estudios que son dichos profesionales los que deben indicar, a más de un seguimiento continuo en sus tratamientos.
La urgencia está dada en el hecho de encontrarse ambos en una etapa de crecimiento y a los fines de evitar secuelas que luego los acompañen toda su vida. Desde el punto de vista legal, el caso está plenamente amparado por el artículo 146 de nuestra Constitución Provincial, por el cual se reconoce a la salud como un derecho fundamental de la persona. Establece que toda persona tiene derecho a recibir atención médica en los hospitales y establecimientos públicos de salud y que, si al momento de requerir el servicio el paciente careciera de medios y no existiera capacidad asistencial por parte del estado, este deberá derivarlo a otros efectores sanitarios a costa del estado provincial. A su vez debe considerarse el interés superior del niño, cuyos derechos fundamentales no pueden ser nunca relegados por cuestiones económicas de su grupo familiar”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario