Fuente: abogados.com
Ante el reclamo presentado por una mujer de 42 años a quien el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) le había negado la práctica médica, debido a que se encontraba fuera del alcance de la ley que obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de fertilización asistida a sus afiliados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un tribunal bonaerense determinó su inconstitucionalidad.
Tras el rechazo por parte del directorio de IOMA para autorizar la solicitud de tratamiento efectuada por la actora, había sido sancionada la ley provincial 14.208.
Si bien dicha normativa reconoce la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la vez que reconoce “la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga”, en la reglamentación se había incluido una cláusula que dispuso el acceso a los tratamientos de fertilidad asistida a aquellas mujeres cuya edad se encontrara comprendida entre los 30 y 40 años.
Ante ello, el voto mayoritario del Tribunal del Trabajo Nº 2 de Lanús, sostuvo que “ni del texto de la ley ni de los considerandos del decreto surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa”, mientras que “nada se dice de límite cronológico”.
Los jueces determinaron que dicha delimitación por edad se encuentra en colisión con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que desde 1994 posee jerarquía superior a las leyes, a la vez que excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.
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