OBRAS SOCIALES
Resolución 668/2011
Desígnase Administrador Provisorio del ex Instituto de Servicios Sociales Bancarios (en liquidación).
Bs. As., 21/7/2011
VISTO los Expedientes Nº 165.322/09 (Cpos. 1, 2, 3, 4) - S.S.SALUD, Nº 166.826/10-
S.S.SALUD; Nº 172.553/10-S.S.SALUD; Nº 176.691/10-S.S.SALUD y Nº 178.117/10- S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.322 de creación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS lo califica como “organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social” (art. 1º) y su exposición de motivos indica expresamente la jurisdicción del ex Ministerio de Bienestar Social sobre este organismo dentro del espíritu de la Ley Nº 18.610.
Que de acuerdo a la definición de la Ley Nº 19.322 el citado INSTITUTO reviste el carácter de persona pública estatal y autárquica.
Que por Decreto Nº 492/95 se dispuso la disolución y liquidación del INSTITUTO DE
SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, y por Decreto Nº 587/95 se designó al primer Interventor, con fecha 13 de octubre de 1995.
Que por Decreto 240/96 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social bajo el régimen establecido en el art. 1º inc. a) o h) de la Ley 23.660.
Que el Decreto citado en el párrafo precedente importó a partir de la entrada en vigencia, la supresión total del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y la creación de un nuevo ente, la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, que no es su continuador.
Que por Resolución Conjunta Nº 67/97-INOS y 1297/97-ANSSAL se dio de baja al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS del Registro Nacional de
Obras Sociales, el que fue intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de su liquidación.
Que la Resolución Nº 777/99 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, en consonancia con la normativa vigente, estableció que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, se desarrollarán en el ámbito de competencia de la actual Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de ese Ministerio, contemplando a los fines de formalizar la transferencia del proceso liquidatorio de que se trate, la suscripción de actas de transferencia.
Que por Expediente Nº 8703/99-S.S. SALUD, y respecto a las funciones tanto de la Intervención como de la Sindicatura del Ente Residual, el Servicio Jurídico de este
Organismo señaló que mediante Resolución de la Sala Primera de la Cámara Federal se había confirmado el procesamiento de Carlos Alberto Morán que fuera ratificado en las funciones de Síndico, por el artículo 15 del Decreto Nº 1629/96, y que posteriormente por el Decreto 1386/05 se dispusiera su cese en sus funciones y se designara como
Síndico al Dr. Normando Marcelo Rivas.
Que el Decreto Nº 1386/05 del Poder Ejecutivo Nacional estableció en su art. 3º que el mandato del Síndico que se designa regirá hasta tanto se produzca la transferencia del control del citado ente a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Que el último Interventor designado fue el Dr. Fernando Dapero mediante Decreto
Nº 686/02, prorrogado por el término de 365 días por Decreto Nº 1013/03, y por el Decreto Nº 842/05 también por 365 días, por lo cual su mandato se halla vencido.
Que ante la falta de Interventor designado en la Entidad, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 963/10 - GAJ/S.S.SALUD consideró pertinente el nombramiento de una autoridad con facultades amplias para llevar a cabo las tareas mínimas esenciales que permitieran llegar a una ordenada conclusión de la liquidación, designándose al Dr. Walter Javier Domínguez como Administrador Provisorio del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación), y cuyo mandato concluyó el 31/12/2010.
Que la compleja situación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación), sumado a la carencia de personal y recursos para desarrollar las tareas mínimas y esenciales a fin de continuar con la liquidación, el Dr. Walter Domínguez en su carácter de Administrador Provisorio solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante actuaciones Nº 179.457/10-S.S.SALUD, la absorción del citado Instituto por parte de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Ente Residual conforme a lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1386/2005 y normativa vigente en la materia.
Que ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y habiendo concluido el mandato del Sr. Administrador Provisorio, Dr. Walter Javier Domínguez (Resolución Nº 1078/2010 - SSSALUD), este Servicio Jurídico considera que correspondería que la Superioridad proceda a designar a un nuevo administrador provisorio para el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio precedentemente expuesto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 1615/96, y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — DESIGNASE al Dr. Jorge Eduardo NASR (D.N.I. 11.643.209) como Administrador Provisorio del EX INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación).
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Ricardo Bellagio.
Resolución 668/2011
Desígnase Administrador Provisorio del ex Instituto de Servicios Sociales Bancarios (en liquidación).
Bs. As., 21/7/2011
VISTO los Expedientes Nº 165.322/09 (Cpos. 1, 2, 3, 4) - S.S.SALUD, Nº 166.826/10-
S.S.SALUD; Nº 172.553/10-S.S.SALUD; Nº 176.691/10-S.S.SALUD y Nº 178.117/10- S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.322 de creación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS lo califica como “organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social” (art. 1º) y su exposición de motivos indica expresamente la jurisdicción del ex Ministerio de Bienestar Social sobre este organismo dentro del espíritu de la Ley Nº 18.610.
Que de acuerdo a la definición de la Ley Nº 19.322 el citado INSTITUTO reviste el carácter de persona pública estatal y autárquica.
Que por Decreto Nº 492/95 se dispuso la disolución y liquidación del INSTITUTO DE
SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, y por Decreto Nº 587/95 se designó al primer Interventor, con fecha 13 de octubre de 1995.
Que por Decreto 240/96 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social bajo el régimen establecido en el art. 1º inc. a) o h) de la Ley 23.660.
Que el Decreto citado en el párrafo precedente importó a partir de la entrada en vigencia, la supresión total del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y la creación de un nuevo ente, la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, que no es su continuador.
Que por Resolución Conjunta Nº 67/97-INOS y 1297/97-ANSSAL se dio de baja al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS del Registro Nacional de
Obras Sociales, el que fue intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de su liquidación.
Que la Resolución Nº 777/99 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, en consonancia con la normativa vigente, estableció que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, se desarrollarán en el ámbito de competencia de la actual Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de ese Ministerio, contemplando a los fines de formalizar la transferencia del proceso liquidatorio de que se trate, la suscripción de actas de transferencia.
Que por Expediente Nº 8703/99-S.S. SALUD, y respecto a las funciones tanto de la Intervención como de la Sindicatura del Ente Residual, el Servicio Jurídico de este
Organismo señaló que mediante Resolución de la Sala Primera de la Cámara Federal se había confirmado el procesamiento de Carlos Alberto Morán que fuera ratificado en las funciones de Síndico, por el artículo 15 del Decreto Nº 1629/96, y que posteriormente por el Decreto 1386/05 se dispusiera su cese en sus funciones y se designara como
Síndico al Dr. Normando Marcelo Rivas.
Que el Decreto Nº 1386/05 del Poder Ejecutivo Nacional estableció en su art. 3º que el mandato del Síndico que se designa regirá hasta tanto se produzca la transferencia del control del citado ente a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Que el último Interventor designado fue el Dr. Fernando Dapero mediante Decreto
Nº 686/02, prorrogado por el término de 365 días por Decreto Nº 1013/03, y por el Decreto Nº 842/05 también por 365 días, por lo cual su mandato se halla vencido.
Que ante la falta de Interventor designado en la Entidad, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 963/10 - GAJ/S.S.SALUD consideró pertinente el nombramiento de una autoridad con facultades amplias para llevar a cabo las tareas mínimas esenciales que permitieran llegar a una ordenada conclusión de la liquidación, designándose al Dr. Walter Javier Domínguez como Administrador Provisorio del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación), y cuyo mandato concluyó el 31/12/2010.
Que la compleja situación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación), sumado a la carencia de personal y recursos para desarrollar las tareas mínimas y esenciales a fin de continuar con la liquidación, el Dr. Walter Domínguez en su carácter de Administrador Provisorio solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante actuaciones Nº 179.457/10-S.S.SALUD, la absorción del citado Instituto por parte de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Ente Residual conforme a lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1386/2005 y normativa vigente en la materia.
Que ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y habiendo concluido el mandato del Sr. Administrador Provisorio, Dr. Walter Javier Domínguez (Resolución Nº 1078/2010 - SSSALUD), este Servicio Jurídico considera que correspondería que la Superioridad proceda a designar a un nuevo administrador provisorio para el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio precedentemente expuesto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 1615/96, y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — DESIGNASE al Dr. Jorge Eduardo NASR (D.N.I. 11.643.209) como Administrador Provisorio del EX INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (en liquidación).
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Ricardo Bellagio.
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