lunes, 16 de mayo de 2011

CONDENAN A LA PROVINCIA DE RIO NEGRO A PAGAR 3 MILLONES DE PESOS POR UNA INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA

Fuente: elciudadanobche.com.ar

El juez civil, de primera instancia, Emilio Riat, condenó a la Provincia de Río Negro a pagar en diez días corridos unos 3 millones de pesos a una mujer y su hija por los daños y perjuicios que sufrió la pequeña como consecuencia de una infección que contrajo al momento de nacer y que le causó serias consecuencias en su salud.

Según informó la oficina de prensa local del Poder Judicial, la mujer en la demanda sostuvo que su hija se infectó con la bacteria acinetobacter que contrajo en el hospital local  mientras permanecía internada después de su nacimiento que ocurrió el 13 de marzo de 1997.
La beba contrajo meningoencefalitis y escoliosis neuromuscular que provocaron daños en la motricidad, la audición, la vista, los pulmones y el intelecto.


Riat recordó en la sentencia que el Ministerio Pupilar tomó la intervención que le corresponde y que la Provincia pidió el rechazo de la demanda porque el hospital cumplió correctamente su servicio y no hay relación causal adecuada entre su conducta y los daños invocados, ni es proporcional la indemnización pedida, ni las damnificadas indirectas tienen legitimación para resarcir su daño moral.
Indicó que el Ministerio Pupilar emitió su dictamen definitivo adhiriendo totalmente a la demanda y al alegato de las demandantes.

Relación
Riat recordó en su fallo que “la relación entre un hospital público y su paciente es extracontractual, porque es una relación de derecho público que no implica un acuerdo de voluntades destinado a reglar derechos”.
Indicó que “el derecho a recibir atención sanitaria del paciente y el deber del Estado a brindársela ya está reglado por normas preexistentes de derecho público, de modo que el paciente no celebra ningún contrato, ningún acuerdo de voluntades con el Estado”.
“Asiste para reclamar un servicio público preestablecido, porque el Estado tiene la obligación de prestar un servicio sanitario y procurar políticas públicas para satisfacer el derecho humano a la salud de todos los habitantes, de rango constitucional…”, añadió.
Planteó que “ese carácter extracontractual subsiste aunque el paciente consienta atenderse en el nosocomio público, aunque asista voluntariamente. Así como el justiciable consiente acudir a tribunales para resolver sus conflictos, o la víctima de un delito asiste a la unidad policial, o cualquiera asiste al registro de la propiedad para recabar información dominial, el paciente asiste al hospital público para recibir un servicio preestablecido por normas públicas sin celebrar ningún contrato”.
Advirtió que, “luego, el incumplimiento o el cumplimiento irregular de cualquiera de los servicios públicos a cargo del Estado genera su responsabilidad extracontractual”.
Sostuvo que “el titular de todo establecimiento de asistencia médica, sea público o privado, tiene la obligación tácita de brindar seguridad a los pacientes. Es una obligación paralela al tratamiento principal del enfermo a quien debe, además de la atención médica, la seguridad de no provocarle otros daños por ninguna causa: accidentes por defectos de infraestructura, desorganización, infecciones, etcétera”.

Contagio
Riat consignó en la sentencia, de primera instancia, que la menor contrajo efectivamente meningitis al infectarse con la bacteria acinetobacter en el Hospital público de esta ciudad mientras permanecía internada después de su nacimiento.
Se detalla que de acuerdo al peritaje infectológico, la niña  presentó al nacer un síndrome de dificultad respiratoria severo que motivó su ingreso a la unidad de cuidados intensivos neonatales requiriendo procedimientos invasivos indispensables para su vida, como la colocación de catéteres endovenosos, sondas y asistencia respiratoria mecánica.
De acuerdo a los informes agregados en la causa, la beba al cuarto día presentó una sepsis tardía por acción del microorganismo acinetobacter spp, desarrollando una meningitis.
El peritaje infectológico, detalló ante las características del caso y la ausencia de riesgos obstétricos importantes, que el foco primario de la infección estuvo en alguno de los elementos invasivos utilizados.
“Para el perito infectólogo se trata de una sepsis tardía con meningitis de presunta adquisición hospitalaria asociada a los procedimientos terapéuticos invasivos imprescindibles para mantener con vida a la recién nacida. Ese peritaje es compatible con lo informado en términos abstractos por el Instituto Malbrán  y la Academia Nacional de Medicina”, destacó Riat en la sentencia.
Por eso, condenó a la Provincia de Río Negro a pagar en diez días corridos 2.601.510 a la niña y 426.375 pesos a la madre, en ambos casos más los nuevos intereses moratorios que cada una de esas sumas liquidadas devenguen.

No hay comentarios: