sábado, 21 de mayo de 2011

PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERÍA


Texto completo del proyecto

Expte: 1032-S-11



Proyecto de Ley


El Senado y Cámara de Diputados...

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que comprende:

a) La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

c) La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.

d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

ARTÍCULO 6º.- Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el que estará integrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 107/75 y Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titular y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por un valor anual de ocho pesos ($8) por cada beneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad 1 del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud. Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 7º.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario.

ARTICULO 8° - El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del fondo detallado en el artículo 6°, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

a) otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias, e instituciones privadas, las que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería.

b) actividades de promoción y difusión del plan,

c) promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y,

d) la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente fondo.

ARTÍCULO 9 ° - Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación, y la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a este incumplimiento, o el abandono injustificado de la beca.

ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.

ARTÍCULO 11º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, de educación nacional.
ARTÍCULO 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el consejo de universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, de educación superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.

ARTÍCULO 15.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto pone en valor las iniciativas previas recientes en el tema, en particular el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación en el año 2008, y los aportes surgidos en el debate parlamentario en las Comisiones y en ambas Cámaras, hasta llegar a la media sanción aprobada en el Honorable Senado en diciembre del año 2009.

No hay discusión respecto a que la escasez del personal de enfermería es una preocupación a nivel mundial. El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios, se ve actualmente agravado por la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, derivado del deterioro de las condiciones laborales que promueven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la Organización Mundial de la Salud (OMS): “…de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor desarrollo.”

La heterogeneidad es un rasgo de la enfermería en nuestro país, si se la mira desde la perspectiva de su conformación profesional con diversas expectativas y opiniones respecto de lo que deben ser sus funciones, responsabilidades y campos de acción.

Así es posible encontrar en “el territorio” recursos humanos principalmente provenientes de tres configuraciones

 los licenciados en enfermería, de grado académico

 lo/as enfermero/as profesionales que poseen tres (3) años de estudios, formados en instituciones de educación superior universitaria y no universitaria

 los auxiliares de enfermería, que sólo cuentan con un año de estudios luego de la formación primaria.

Lo grave es que en general el nivel de profesionalización del total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza.

La distribución promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29 % de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63 % de auxiliares. En el sector público, según información provista por los departamentos provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7 % (4.801), los enfermeros/as el 30 % (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63 % (41.407).

La situación es crítica en provincias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y San Luis, con una alta proporción de auxiliares, y en menor medida en Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja, siendo muy pocas las jurisdicciones en las que se invierten los porcentajes a favor de los graduados con mayor nivel de estudios.

Por otra parte hay múltiples investigaciones que demuestran que cuando en los hospitales se sobrecarga el número de pacientes a cargo de cada enfermero/a, el riesgo de muerte es mayor. Otros estudios indican que cuando la dotación de enfermero/as aumenta se reduce el número de complicaciones, lo que afirma por la vía de oposición la tesis de que la presencia de estos profesionales se correlaciona con mejores índices de salud de la población en general

El proyecto propone poner en foco a la enfermería como un recurso humano crítico y por tanto prioritario para poder hacer efectivo el Derecho a la Salud para todos y todas, en condiciones de equidad e igualdad para el acceso y el ejercicio, y por tanto se lo declara en emergencia y se propone la formulación de un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que comprende:

 La formación de recursos humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el país;

 La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

 La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.

 La capacitación continua de todo el personal de enfermería.

La concreción del Plan , esto es su implementación efectiva, se sostiene por un lado en la creación de un fondo fiduciario específico para su financiamiento sostenido y por otro en la instrumentación de un Comité Nacional de Seguimiento conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El carácter plural y federal de este Comité da cuenta de que estas características (federalismo y pluralidad) son también rasgos de identidad de la propuesta en su conjunto. También es destacable el carácter central que se les otorga a las instituciones educativas, universitarias e institutos de educación superior, de todas las jurisdicciones, como agentes formadores protagónicos en esta empresa, reconociendo además la rica y relevante trayectoria académica de muchas de ellas en el campo de la formación profesional en enfermería.

Por las razones expuestas solicito a los Sres. Senadores y Senadoras que acompañen con su voto esta iniciativa.

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