Fuente: http://www.diarioc.com.ar/
(DIARIOC, 12/05/2011) La autoridad de aplicación de la presente normativa será el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del área que se disponga oportunamente.
De acuerdo a la ley en todas las instituciones de Salud, Públicas y/o Privadas, deberá exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con el siguiente texto: “ LEY Nº 26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD” - a disposición en la oficina de admisión para su consulta.
(DIARIOC, 12/05/2011) La autoridad de aplicación de la presente normativa será el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del área que se disponga oportunamente.
De acuerdo a la ley en todas las instituciones de Salud, Públicas y/o Privadas, deberá exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con el siguiente texto: “ LEY Nº 26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD” - a disposición en la oficina de admisión para su consulta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario