MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha informado de que ya se han hecho efectivas las primeras 23 indemnizaciones a personas afectadas por secuelas de la talidomida, tras la resolución de su expediente. La cuantía de las ayudas oscila entre 30.000 y 100.000 euros en función del grado de discapacidad.
Para cubrir las primeras resoluciones positivas, el Gobierno ha destinado una partida de 1.850.000 euros, cantidad que ha sido ampliada para este año con el fin de atender al resto de personas que lo hayan solicitado y cumplan las condiciones establecidas para acceder a estas ayudas.
La mayoría de las personas solicitantes son hombres (57,8% frente al 42,2% de mujeres), que nacieron entre 1960 y 1965 y sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante.
De ellos, el mayor número nacieron en 1961 y presentan con más frecuencia una discapacidad del 45 al 64 por ciento, para los que la indemnización a percibir asciende a 60.000 euros. Por su parte, la mayoría de las mujeres nacieron en 1962 y también tienen, en mayor número, la misma discapacidad.
Para discapacidades del 65 al 74 por ciento, la indemnización es de 80.000 euros, y si es del 75 por ciento o superior, de 100.000 euros. Para discapacidades del 33 al 44 por ciento, los afectados percibirán 30.000 euros.
La gestión de estas indemnizaciones es competencia del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y, según recuerda Sanidad, éstas son compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario o beneficiaria tuviera derecho.
La sustancia activa talidomida fue comercializada en España bajo diferentes nombres a finales de los años 50, utilizándose como sedante y calmante por mujeres embarazadas que padecían nauseas. Sin embargo, en 1969 se constató una relación entre su consumo y la aparición de malformaciones en los hijos de las madres que consumieron este fármaco.
Para recibir tales ayudas, aprobadas por Decreto Ley en julio de 2010, los afectados deben presentar malformaciones corporales cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de talidomida, algo que debe acreditar el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Asimismo, para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965, y la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo el nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la española
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha informado de que ya se han hecho efectivas las primeras 23 indemnizaciones a personas afectadas por secuelas de la talidomida, tras la resolución de su expediente. La cuantía de las ayudas oscila entre 30.000 y 100.000 euros en función del grado de discapacidad.
Para cubrir las primeras resoluciones positivas, el Gobierno ha destinado una partida de 1.850.000 euros, cantidad que ha sido ampliada para este año con el fin de atender al resto de personas que lo hayan solicitado y cumplan las condiciones establecidas para acceder a estas ayudas.
La mayoría de las personas solicitantes son hombres (57,8% frente al 42,2% de mujeres), que nacieron entre 1960 y 1965 y sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante.
De ellos, el mayor número nacieron en 1961 y presentan con más frecuencia una discapacidad del 45 al 64 por ciento, para los que la indemnización a percibir asciende a 60.000 euros. Por su parte, la mayoría de las mujeres nacieron en 1962 y también tienen, en mayor número, la misma discapacidad.
Para discapacidades del 65 al 74 por ciento, la indemnización es de 80.000 euros, y si es del 75 por ciento o superior, de 100.000 euros. Para discapacidades del 33 al 44 por ciento, los afectados percibirán 30.000 euros.
La gestión de estas indemnizaciones es competencia del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y, según recuerda Sanidad, éstas son compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario o beneficiaria tuviera derecho.
La sustancia activa talidomida fue comercializada en España bajo diferentes nombres a finales de los años 50, utilizándose como sedante y calmante por mujeres embarazadas que padecían nauseas. Sin embargo, en 1969 se constató una relación entre su consumo y la aparición de malformaciones en los hijos de las madres que consumieron este fármaco.
Para recibir tales ayudas, aprobadas por Decreto Ley en julio de 2010, los afectados deben presentar malformaciones corporales cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de talidomida, algo que debe acreditar el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Asimismo, para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965, y la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo el nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la española
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