martes, 10 de mayo de 2011

SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO DEL PROGRAMA DE RELEVAMIENTO ASISTENCIAL EN DISCAPACIDAD

B.O. 09.05.11 - Resolución 435/11-SSS - Aprueba Proyecto de Convenio del Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 435/2011
Apruébase el Proyecto de Convenio del Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad.

Bs. As., 5/5/2011
VISTO el Expediente Nº 183.303/11-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO tramita el Convenio a celebrarse entre la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y esta Superintendencia de Servicios de Salud, cuyo objeto es formalizar un Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad para la Seguridad Social, a efectos de realizar un análisis de cobertura prestacional para personas con discapacidad en toda la República Argentina.
Que en tal sentido corresponde señalar los beneficios y excelentes resultados obtenidos oportunamente en la implementación del Convenio de Cooperación que tramitó en el Expediente Nº 126.700/07-SSSalud, celebrado entre la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y este Organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de salud de la Nación.
Que el objeto del citado convenio a suscribirse con la OISS radica en la necesidad de continuar con el avance de un relevamiento poblacional, de recursos y patologías, con el objeto de diseñar en el ámbito de los Agentes del Seguro de Salud una única estrategia sanitaria para el abordaje integral, con igual calidad de cobertura, a las personas con discapacidad.
Que asimismo, cabe señalar que en esta etapa se procederá a realizar un relevamiento de instituciones públicas, privadas y no gubernamentales dedicadas a la temática de la discapacidad enfocándose en el análisis de la distribución a nivel país de la oferta prestacional para personas con discapacidad, con el fin de constituirse en un instrumento diagnóstico de utilidad que permita valorar la situación prestacional de aquéllos, para promover una mayor universalidad de la atención.
Que tomada la intervención de su competencia, la Gerencia de Servicios al Beneficiario expresó a fs. 14 que, considerando los objetivos planteados y los productos previstos, se proveería información necesaria y conveniente para la gestión de este Organismo y se incrementará el conocimiento sobre la cobertura prestacional de la discapacidad en todo el país.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y esta Superintendencia de Servicios de Salud cuyo objeto consiste en formalizar, un Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad para la Seguridad Social, que forma parte integrante de la presente Resolución y, que se encuentra adjunto.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y, oportunamente archívese.
— Ricardo E. Bellagio.

CONVENIO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS)
Entre la Superintendencia de Servicios de Salud de la República Argentina, en adelante “La Superintendencia”, representada en este acto por el Contador Ricardo E. Bellagio, DNI Nº 14.441.307, en su calidad de Superintendente de Servicios de Salud, con domicilio en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en adelante “O.I.S.S.”, representada en este acto por Carlos Alberto Garavelli, DNI Nº 6.076.006, en su carácter de Director General para el Cono Sur de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, con domicilio en calle Sarmiento 1136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen suscribir el presente convenio que se sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. El presente convenio tiene en miras formalizar la segunda fase del Programa de Relevamiento Asistencial en Discapacidad para la Seguridad Social, con miras a realizar un análisis de cobertura prestacional para personas con discapacidad en toda la República Argentina; lo cual resulta necesario para conocer las instituciones con las que se cuenta para implementar espacios que posibiliten el acceso a la atención y cobertura en todo el país, evitando la concentración de los servicios y dando origen a sectores que respondan a las demandas reales de prestación, donde la calidad prestacional se vea reflejada en la calidad de vida de las personas con discapacidad garantizando la igualdad de oportunidades para todos.
SEGUNDA: OBJETIVOS. “La Superintendencia” y la “O.I.S.S.” acuerdan que el propósito del presente trabajo es analizar la cobertura prestacional de las personas con discapacidad; relevar la existencia de estas instituciones con información actualizada y certera; analizar la distribución de las prestaciones en discapacidad a nivel país; detectar las causas que obstaculizan el alcance de objetivos de equidad y accesibilidad que debieran orientar a las políticas socio-sanitarias. A partir de los resultados de la investigación se podrá contar con una matriz de datos que relacionen las variables que se proponen generando un diagnóstico de situación que posibilitará (mediante los datos obtenidos en la primera etapa del PRADISS) la instrumentación de planes de mejora para garantizar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República Argentina.
TERCERA: DESARROLLO. En tal contexto, para la prosecución de los objetivos expresados en la cláusula segunda se planteará en primer lugar la descripción de los antecedentes que dieron origen al actual sistema de atención y el análisis de sus fundamentos normativos; en segundo lugar se analizará la distribución a nivel país de las organizaciones prestadoras de servicios en discapacidad, según regiones, por tipo de modalidad prestacional y tipo de discapacidad que asiste y; en tercer lugar, se elaborará un documento que cuantifique y clasifique la cobertura y abordaje a las personas con discapacidad protegidas por la Seguridad Social, y/o por cualquier otro tipo de cobertura.
CUARTA: METODOLOGIA. La investigación a través de un estudio exploratorio-descriptivo del análisis de datos, tendrá un alcance en todo el territorio nacional de la República Argentina. Su resultado será un relevamiento de las organizaciones dedicadas a la problemática de la discapacidad en la Argentina en base a las siguientes dimensiones: tipo de organización, ubicación y alcance, modalidad prestacional y condición de discapacidad de los beneficiarios.
QUINTA: DEFINICIONES. A efectos de lo dispuesto en la cláusula precedente se tendrán por “Definiciones” a las siguientes: I) categorías de tipo de organización: Instituciones públicas y privadas (lucrativas y organizaciones no gubernamentales); II) categorías por ubicación y alcance: las instituciones serán agrupadas en seis regiones geográficas según su ubicación para facilitar el análisis en su territorio nacional: Noroeste (NOA), Noreste (NEA), Gran Buenos Aires (BA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Sur y Centro; III) categorías modalidad prestacional según la Ley Nº 24.901: a) Servicio terapéutico-educativo: se entenderá el que implementa acciones de atención tendientes a promover la adquisición de conductas y adecuados niveles de autonomía e independencia, con la incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico - pedagógico y recreativo. Modalidad: estimulación temprana, Centro de día y CET; b) Servicio educativo: se entiende el que desarrolla acciones de enseñanza y aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada por organismos oficiales competentes en la materia, para realizarse en un período predeterminado e implementarse mediante la utilización de metodologías y técnicas adecuadas a los requerimientos de cada uno de los alumnos. Modalidad: escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral; c) Servicio asistencial: se entenderá al que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat - alimentación - atención especializada). Modalidad: Pequeños hogares - residencias - hogares; d) Servicio de rehabilitación: se entenderá aquel que mediante el desarrollo de un proceso de duración limitada y con objetivos definidos, permita a la persona con discapacidad alcanzar un nivel funcional óptimo para una adecuada integración social, a través de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario. Modalidad: centros de rehabilitación. IV) Categorías según condición de discapacidad de los beneficiarios: discapacidad motriz, discapacidad auditiva, discapacidad visual, discapacidad del habla, discapacidad mental, discapacidad de dos o más categorías, otras.
SEXTA: ASPECTOS TECNICOS. Para el relevamiento se tendrán en cuenta las siguientes fuentes: A. Instituciones públicas y privadas (organizaciones no gubernamentales): Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), Grupo de Análisis y Desarrollo institucional y Social (GADIS), Comisión Nacional para la Integración de personas discapacitadas, Comisiones provinciales para personas discapacitadas, Acceder. Com, Página web Gobierno Nacional, SIEMPRO - Guía de Programas, Páginas web Gobiernos provinciales, Consejos provinciales para personas discapacitadas, Guías de Programas Sociales Provinciales, Areas de Ecuación y Salud Gobiernos Provinciales, Obras Sociales Provinciales (Ej: IOMA), B. Búsquedas propias en: Internet, Guías telefónicas.
SEPTIMA: COMITE DE SEGUIMIENTO. Se establece un Comité de Seguimiento y Monitoreo del presente convenio que estará a cargo del Subgerente de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia, y del Director Regional de la OISS, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Promover las acciones relativas al objeto del presente convenio.
b) Acompañar la marcha de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio y velar por su avance dentro de los parámetros convenidos.
c) Mantener reuniones de manera trimestral para analizar el cumplimiento de los plazos establecidos y etapas de ejecución, de las cuales deberá labrarse la pertinente acta.
d) Supervisar el logro de los objetivos de cada actividad que se programe, informando sobre este particular la evolución de la ejecución del programa.
e) Asesorar a los actores del presente convenio, cada vez que así lo requieran.
OCTAVA: Los aportes realizados por la Superintendencia se efectúan con la finalidad de solventar la ejecución de las actividades previstas para el cumplimiento del objeto del presente convenio a través de la obtención de los productos planificados para cada Objetivo de acuerdo al Cuadro de Objetivos que como Anexo I se agrega al presente acuerdo.
NOVENA: Los Objetivos; los Productos Previstos; los Recursos a ser erogados a la OISS por la Superintendencia en moneda de curso legal (Pesos) y; la duración de cada etapa, se regirán por lo establecido en el Anexo I del presente Convenio, que forma parte integrante del mismo, con la salvedad de que el primer pago de $ 240.000.- (Pesos dos cientos cuarenta mil) correspondiente al Objetivo “Diagnóstico de situación actual” y al Producto “Documento de Relevamiento de las instituciones prestadoras con cobertura de la Seguridad Social” será abonado a la OISS una vez suscripto el presente convenio, es decir antes de la entrega del Producto señalado. A excepción del citado pago, el resto de ellos serán cancelados contra entrega de los Productos según Objetivos, conforme las fechas estipuladas en el Cuadro de Objetivos del Anexo I y con el informe emanado del Comité de Seguimiento y Monitoreo formalizado a través de Acta (Cláusula SEPTIMA inc. C)).
DECIMA: La OISS torna conocimiento que la Superintendencia se encuentra facultada a celebrar acuerdos con otros Organismos Internacionales con objetivos similares a los establecidos en el presente Convenio.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 8 (ocho) meses a partir de su firma por las autoridades competentes de cada una de las partes. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio aún sin expresión de causa, mediante comunicación por vía fehaciente a la otra con 30.- (treinta) días de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna especie y sin que ello afecte la vigencia de los convenios específicos que se encuentren en ejecución y tengan asegurado su financiamiento, en caso de que los hubiere.
DECIMOSEGUNDA: La OISS no revelará durante la vigencia del presente Convenio y dentro de los 2.- (dos) años posteriores a su finalización, ninguna información confidencial relacionada con el objeto de la tarea a desarrollar, sin el previo consentimiento fehaciente de la Superintendencia.
DECIMOTERCERA: Todos los trabajos, informes, estudios técnicos y demás documentos elaborados por la OISS en relación al presente acuerdo, serán de propiedad de la Superintendencia, a quien la OISS los deberá entregar como último plazo a la finalización de este Convenio. La Superintendencia presta conformidad para que la OISS conserve copia de todos los documentos, señalando las partes que deberán contar con la mutua conformidad para utilizar los informes y documentos para fines ajenos a los previstos en este acuerdo.
DECIMOCUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen, las que deberán remitirse por escrito y de modo fehaciente y fijan la competencia del Fuero Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dilucidar todos aquellos temas que previamente no hayan podido ser superados mediante la buena voluntad y predisposición de las autoridades de ambas partes.
En prueba de conformidad se firman 2.- (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de mayo de 2011. 


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