Fuente: diariomedico.com
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado un fallo de un juzgado contencioso que condenó al Servicio Extremeño de Salud (SES) a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 300.000 euros por una deficiente asistencia sanitaria.
Aunque en la primera instancia las dudas sobre cómo se desarrolló la asistencia a la enferma fueron decisivas para que el juez se decantase por conceder la indemnización solicitada, en la sede del tribunal autonómico lo que se censura es la inadecuada atención dispensada durante el postoperatorio.
En efecto, para el juzgado contencioso la clave se centró en determinar si la actuación sanitaria durante el postoperatorio fue correcta, es decir, si el tiempo de respuesta a la obstrucción de las vías aéreas que presentó la enferma fue correcta y por qué no se pudo practicar la intubación orotraqueal. Las incógnitas sobre por qué no pudo realizarse la intubación orotraqueal y cuánto tiempo transcurrió desde que los médicos fueron avisados hasta que se realizó la traqueotomía no han sido contestadas. Esta circunstancia no podía perjudicar a la paciente, sino al SES.
Sin embargo, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo que se debate es por qué la enferma fue ingresada después de la operación en una planta que no era la que le correspondía por la patología que presentaba. Y es que, según el fallo, la enferma, tras ser intervenida, fue trasladada a Traumatología en vez de Otorrinolaringología.
En la apelación, la familia de la fallecida, representada en el proceso por Javier Saldaña, abogado experto en Derecho Sanitario, señala que aunque la paciente fue intervenida de una patología propia de la especialidad de Otorrinolaringología, el postoperatorio y la reanimación urgente se produjo en la planta de Traumatología, "que no cuenta ni con especialistas ni con el instrumental ni quirófano habilitado al efecto para combatir, con la urgencia precisa, una complicación como la acontecida". Es más, a la enferma le atendió en un primer momento un anestesista de Traumatología, "que se limitó a examinarle la boca por si existiera una hemorragia".
Los magistrados admiten la argumentación de los familiares y aclaran que la Administración no ha dado una "explicación de las causas por las que no fue posible una intubación de la paciente, de manera que cuando llegaron los otorrinos la enferma ya se encontraba con una falta de oxigenación importante".
La versión de los testigos
Estos hechos vienen corroborados por las declaraciones de los testigos, que ponen de manifiesto "el lugar y las circunstancias en que se atendió a la paciente, que ya se encontraba cianótica cuando llegaron los otorrinos". Es más, lo declarado por los profesionales sanitarios en el proceso "no enerva ni lo expuesto ni que el encontrarse la enferma en el lugar de una especialidad distinta no fuese relevante".
A esto se une el dictamen del perito judicial, que considera que "el resultado. en relación con la patología, fue desproporcionado y viene a respaldar el resultado luctuoso, la debida intervención y la excesiva tardanza consecuente".
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado un fallo de un juzgado contencioso que condenó al Servicio Extremeño de Salud (SES) a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 300.000 euros por una deficiente asistencia sanitaria.
Aunque en la primera instancia las dudas sobre cómo se desarrolló la asistencia a la enferma fueron decisivas para que el juez se decantase por conceder la indemnización solicitada, en la sede del tribunal autonómico lo que se censura es la inadecuada atención dispensada durante el postoperatorio.
En efecto, para el juzgado contencioso la clave se centró en determinar si la actuación sanitaria durante el postoperatorio fue correcta, es decir, si el tiempo de respuesta a la obstrucción de las vías aéreas que presentó la enferma fue correcta y por qué no se pudo practicar la intubación orotraqueal. Las incógnitas sobre por qué no pudo realizarse la intubación orotraqueal y cuánto tiempo transcurrió desde que los médicos fueron avisados hasta que se realizó la traqueotomía no han sido contestadas. Esta circunstancia no podía perjudicar a la paciente, sino al SES.
Sin embargo, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo que se debate es por qué la enferma fue ingresada después de la operación en una planta que no era la que le correspondía por la patología que presentaba. Y es que, según el fallo, la enferma, tras ser intervenida, fue trasladada a Traumatología en vez de Otorrinolaringología.
En la apelación, la familia de la fallecida, representada en el proceso por Javier Saldaña, abogado experto en Derecho Sanitario, señala que aunque la paciente fue intervenida de una patología propia de la especialidad de Otorrinolaringología, el postoperatorio y la reanimación urgente se produjo en la planta de Traumatología, "que no cuenta ni con especialistas ni con el instrumental ni quirófano habilitado al efecto para combatir, con la urgencia precisa, una complicación como la acontecida". Es más, a la enferma le atendió en un primer momento un anestesista de Traumatología, "que se limitó a examinarle la boca por si existiera una hemorragia".
Los magistrados admiten la argumentación de los familiares y aclaran que la Administración no ha dado una "explicación de las causas por las que no fue posible una intubación de la paciente, de manera que cuando llegaron los otorrinos la enferma ya se encontraba con una falta de oxigenación importante".
La versión de los testigos
Estos hechos vienen corroborados por las declaraciones de los testigos, que ponen de manifiesto "el lugar y las circunstancias en que se atendió a la paciente, que ya se encontraba cianótica cuando llegaron los otorrinos". Es más, lo declarado por los profesionales sanitarios en el proceso "no enerva ni lo expuesto ni que el encontrarse la enferma en el lugar de una especialidad distinta no fuese relevante".
A esto se une el dictamen del perito judicial, que considera que "el resultado. en relación con la patología, fue desproporcionado y viene a respaldar el resultado luctuoso, la debida intervención y la excesiva tardanza consecuente".
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