B.O.
01/08/11 - Resolución Conjunta 1075/2011-MJDH y 1128/2011-MS - SALUD
PUBLICA - Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino
(PRISMA)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución Conjunta 1075/2011 y 1128/2011
Créase el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA).
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0046819/11 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.660 y
26.657 y los Decretos Nros. 1343 del 11 de octubre de 2007, 457 del 5 de
abril de 2010 y 8 del 6 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 tiene por
objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas
las personas, y el pleno goce de los derechos de aquellas con
padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional,
reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con
jerarquía constitucional.
Que al MINISTERIO DE SALUD le compete, conforme al
artículo 23 (ter) de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992), ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender, en su
ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas
integrados que cubran
a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados
en situación de riesgo.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, de conformidad con el artículo 22 de la citada Ley, entender en
la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados
conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las distintas
áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, conforme al mismo plexo normativo, entre los
objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se
encuentra el de asistir en la coordinación de los planes y programas
existentes o a crearse en el área del mencionado Ministerio y coordinar
los de su competencia.
Que por el Decreto Nº 1343/07, se procedió a reordenar
las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar
otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE
SALUD se encuentra el de entender en el desarrollo de las relaciones
institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como
así también con
instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y
privado que desarrollen
actividades vinculadas al área de su competencia y el de diseñar e
implementar programas y
proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes
sociales de la salud.
Que con fecha 5 de agosto de 2008 se suscribió el
Convenio Marco de Cooperación y
Asistencia entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD con el fin de mejorar la prevención,
tratamiento y rehabilitación, a través del desarrollo de programas,
actividades y planes sobre políticas integrales en materia de salud en
beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes
egresen del Servicio Penitenciario Federal, el que se tiene en cuenta
como antecedente
para el dictado de la presente.
Que, en especial, por el Decreto Nº 457/10 se modificó
el Anexo I del artículo 3º del Decreto
Nº 1343/07, correspondiente al Organigrama del primer nivel operativo
del MINISTERIO DE
SALUD, en lo que hace a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, incorporando al ámbito de la misma la DIRECCION
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, con su Responsabilidad Primaria y
Acciones.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.657 se enunciaron
los derechos de las personas con padecimientos mentales, esencialmente a
recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del
acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos
necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de
su salud, lo que necesariamente implica para aquellos privados de su
libertad el establecimiento del abordaje
especial respetando, en todo lo que resulte posible, los lineamientos
establecidos para
ello en los capítulos IV y V de dicha Ley.
Que resulta necesario promover el ejercicio del derecho a
la salud de toda persona privada de su libertad en el ámbito del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en especial el derecho a la salud
mental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la LEY DE
EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660.
Que en razón del trabajo conjunto que han venido
realizando ambos Ministerios y en pos de coordinar políticas públicas en
materia de Salud Mental, en concordancia con la Ley Nº 26.657 y en
beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes
egresen del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deviene necesario
profundizar y ampliar el trabajo desarrollado,
a partir de la concepción de un programa que involucre a sendas Carteras
del Estado.
Que por lo expuesto, se estima adecuado para la atención
coordinada y supervisada de la problemática planteada por ambas
Carteras de Estado, promover la creación del “PROGRAMA INTERMINISTERIAL
DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA)”, el que será coordinado por el
MINISTERIO DE SALUD a través de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS.
Que el licenciado Yago DI NELLA, por el MINISTERIO DE
SALUD, reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para
cubrir el cargo de Coordinador del Programa mencionado.
Que asimismo, el doctor Pablo KOHAN, por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, reúne las exigencias de idoneidad y
experiencia necesarias para cubrir el cargo de Oficial de Enlace entre
ambas Carteras de Estado con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA
DE GESTION PENITENCIARIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que el mencionado Programa comprenderá los servicios
psiquiátricos que hasta el momento funcionaban en sede del SERVICIO
PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U. 20) y del SERVICIO PSIQUIATRICO
CENTRAL DE MUJERES (U. 27) dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que corresponde establecer un período durante el cual se
evaluará el progreso del nuevo Programa, a cuya finalización deberá
producirse un informe debidamente fundamentado sobre el funcionamiento y
resultados del mismo.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SALUD
han tomado la intervención de sus competencias.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la
presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 12
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE
SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA)”, cuyos objetivos y dispositivos se
ilustran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, a partir de la vigencia de la presente, para la evaluación del
progreso del Programa creado por el artículo 1º, a cuya finalización
deberá producirse un informe debidamente fundamentado sobre el
funcionamiento y resultados del mismo.
Art. 3º — Las autoridades de aplicación del Programa
creado por el artículo 1º de la presente son: la SUBSECRETARIA DE
GESTION PENITENCIARIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, por el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4º — Asígnase al licenciado Yago DI NELLA (D.N.I.
Nº 22.124.344) la función de Coordinador del PROGRAMA INTERMINISTERIAL
DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA), sin perjuicio del cargo que
actualmente desempeña, cuyas acciones serán:
a) Coordinar el programa PRISMA, en todo lo referido a
su implementación técnica, excepto lo referido a la seguridad de los
internos y/o pacientes.
b) Articular el funcionamiento del PRISMA con los organismos de competencia en la materia.
c) Constituir los dispositivos que componen el PRISMA y nombrar a los responsables técnicos de los mismos.
d) Establecer un mecanismo de articulación
interdispositivo del PRISMA mediante la conformación de un Consejo de
Seguimiento constituido por los responsables de cada dispositivo, el
cual estará bajo su coordinación.
e) Rubricar junto con el Oficial de Enlace informes
circunstanciados, dirigidos a las autoridades de aplicación, relativos
al desarrollo del PRISMA y al cumplimiento de las responsabilidades en
cuanto a los tratamientos impartidos a los internos pacientes.
f) Elevar, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a
partir de la vigencia de la presente, a las autoridades de aplicación
mencionadas en el artículo precedente, un informe debidamente
fundamentado sobre el funcionamiento y resultados del PRISMA, el que
deberá estar rubricado conjuntamente con el Oficial de Enlace.
Art. 5º — Asígnase al doctor Pablo KOHAN (D.N.I. Nº
27.479.129) la función de Oficial de Enlace del PROGRAMA
INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA), cuyas acciones
serán:
a) Ejercer el enlace entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD.
b) Informar, junto al Coordinador del PRISMA, a las
autoridades de aplicación, acerca del desarrollo del mismo y del
cumplimiento de las responsabilidades en cuanto a los tratamientos
impartidos a los internos pacientes.
Art. 6º — Facúltase al Coordinador a adoptar todas las
medidas y acciones conducentes para el desarrollo e implementación del
PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA).
Art. 7º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
a) Disponer de un espacio para la asistencia de Salud Mental para internos pacientes con padecimiento mental severo.
b) El aporte de los profesionales necesarios a fin de
dotar los equipos interdisciplinarios que actuarán en las distintas
etapas de tratamiento previstas en el PRISMA, a excepción del
dispositivo destinado a inimputables, que estará exclusivamente en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
c) La seguridad externa del PRISMA a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 8º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO
DE SALUD, en su calidad de autoridad de aplicación de la LEY NACIONAL DE
SALUD MENTAL Nº 26.657:
a) La designación de los profesionales que integrarán los equipos interdisciplinarios.
b) La responsabilidad sobre los tratamientos que se apliquen a los internos pacientes.
c) Las capacitaciones previstas para el personal profesional y no profesional en materia de salud mental.
d) El dispositivo relativo a inimputables y toda
cuestión relacionada a los mismos, alquiler y/o construcción de
establecimientos específicos para su atención una vez producido su
egreso, gestión de internaciones a partir de requerimientos judiciales
específicos.
Art. 9º — El gasto que demande la ejecución de lo
resuelto precedentemente será atendido, respectivamente, por las
partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las
jurisdicciones, de acuerdo a las funciones y acciones encomendadas por
la presente resolución.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.
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