ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 426/2011
Apruébase el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL).
Bs. As., 22/7/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81270828-3- 790 del
Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
las Leyes Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias y Nº 24. 557; y
CONSIDERANDO
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del procedimiento “Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral”, que permitirá la
mejora en la gestión de los dictámenes médicos
emitidos por la Comisiones Médicas
dependientes de la Superintendencia de
Riesgo de Trabajo (SRT), como así también
todo lo referido a las discapacidades de las
personas.
Que dicha mejora se realiza en el marco del
Programa de Reingeniería Informática de
la Seguridad Social (PRISSA), que tiende
a optimizar los procedimientos de otorgamiento,
liquidación y puesta al pago de las
prestaciones previsionales, tendiendo hacia
la automatización y parametrización de los procesos involucrados y a la
integridad con la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS).
Que los dictámenes de Comisión Medica Jurisdiccional y
Comisión Médica Central serán recepcionados, distribuidos y asignados de
manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales
médicos de esta Administración Nacional,
previamente designados para su tratamiento
y las sentencias de la Cámara
Federal de la Seguridad Social recibidas
en esta Administración registradas en al
aludido sistema.
Que el ingreso al sistema se encuentra
protegido por las normas de seguridad informática establecidas por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), lo que le otorga
confiabilidad y seguridad a las transacciones
realizadas en el mismo.
Que la modernización del proceso en
cuestión, repercute en la calidad de las prestaciones y servicios
brindados por ANSES, con el objeto de aportar simplicidad y comodidad a
los usuarios de la aplicación, y contribuir a la reducción
de los tiempos de atención, lo que tiene
como consecuencia la optimización de la
capacidad operativa de la Coordinación
Medicina Prestacional y de las Unidades
de Atención Integral (UDAI).
Que la Gerencia Prestaciones Centralizadas,
la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, la Gerencia Diseño de Normas y
Procesos y la Gerencia Informática e Innovación Tecnológica,
dentro del marco de sus respectivas
competencias, deberán instrumentar las acciones
necesarias tendientes a implementar
el procedimiento en cuestión.
Que la Gerencia Diseño de Normas y Procesos,
además de dictar toda la normativa
complementaria y aclaratoria del procedimiento
que se aprueba por la presente, procederá
a la elaboración de un cronograma
de actividades a los efectos de su implementación.
Que actualmente existe un convenio de
transferencia de información entre ANSES
y la SRT que ha sido protocolizado bajo el
Nº 091 de fecha 31 de agosto de 2010, que
tiene como objetivo mejorar los tiempos de
resolución de trámites.
Que a partir de la vigencia del proceso que
por la presente se implementa se interrumpirá
el envío de los dictámenes médicos en
soporte papel.
Que como consecuencia de lo expresado
en el párrafo precedente, ante el ingreso
sistemático de los aludidos dictámenes,
resulta necesario determinar desde cuando
corresponderá contabilizar los plazos
de apelación que eventualmente pudiera
realizarse sobre los dictámenes médicos
notificados.
Que debe preverse que los dictámenes
médicos que no cumplan con los requisitos
mínimos para su procesamiento serán
devueltos a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT) y no serán considerados
como notificados a los fines de la
prosecución del trámite de la prestación
solicitada.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente
de esta Administración, ha tomado la
intervención de su competencia, mediante
la emisión del Dictamen Nº 47.914 de fecha
1º de marzo de 2011.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 36 de Ley Nº 24.241 y el artículo
3º del Decreto Nº 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la
implementación del SISTEMA ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD
LABORAL (SADIL).
Art. 2º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos queda
facultada para dictar toda la normativa complementaria y aclaratoria del
procedimiento aprobado por la presente, como así también, para elaborar
un cronograma de actividades a los efectos de su implementación.
Art. 3º — La recepción, distribución y asignación de los
dictámenes médicos emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional y la
Comisión Medica Central será realizada de manera automática a través del
mencionado sistema, a los profesionales médicos previamente designados
de esta Administración Nacional, pertenecientes a la Coordinación
Medicina Prestacional dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo
o la que en el futuro la reemplace.
Art. 4º — Las sentencias de Cámara Federal de la
Seguridad Social serán registradas en el mencionado sistema por la
Coordinación Medicina Prestacional o la que en el futuro la reemplace.
Art. 5º — A partir de la vigencia del nuevo
procedimiento se interrumpirá el envío de los dictámenes en soporte
papel según cronograma estipulado en el artículo 2º.
Art. 6º — Los plazos para la apelación de los dictámenes
médicos, deberán contabilizarse a partir del día hábil posterior al
procesamiento de la información ingresada a través del SISTEMA
ADMINISTRADOR DE DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD LABORAL (SADIL).
Art. 7º — Las Gerencia Diseño de Normas y Procesos,
Prestaciones Centralizadas, Prestaciones Descentralizadas e Informática e
Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a
facilitar la ejecución de las actividades y/o tareas proyectadas a fin
de posibilitar la implementación del procedimiento que establece la
presente Resolución.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
— Diego L. Bossio
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