B.O.
19/08/11 - Resolución 1261/11-MS - MINISTERIO DE SALUD - Crea el
“Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino”
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1261/2011
Créase el “Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino”.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el expediente Nº 2002-26140-10-4 del
registro del MINISTERIO DE SALUD y la “Ley de Ministerios T.O. 1992”
modificada por la Ley Nº 26.338, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23
ter de la “Ley de Ministerios T.O. 1992”
modificada por la Ley Nº 26.338, resulta
competencia de este Ministerio, entender,
en su ámbito, en la elaboración, ejecución
y fiscalización de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías
específicas y grupos poblacionales determinados
en situación de riesgo.
Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda
causa de muerte por dicha enfermedad, de
mujeres entre 35 y 64 años.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor
de TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer cérvicouterino,
muriendo DOS MIL (2000) mujeres
por año por esta enfermedad.
Que asimismo, de acuerdo con el inciso 4
del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios
T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338,
resulta competencia de este Ministerio, entender
en la planificación global del sector
salud y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales
y del Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar
un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente
viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta
ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones conducentes a la
obtención de
estrategias que optimicen la prevención del
cáncer cérvico-uterino en el marco de programas
organizados.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICOUTERINO que tendrá como
objeto reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvicouterino,
garantizando una adecuada cobertura
de la población objetivo, una adecuada
calidad del test de tamizaje (toma y lectura
de pap), y un adecuado seguimiento y tratamiento
de mujeres con lesiones precancerosas
y cáncer.
Que los fundamentos de dicho Programa
Nacional, así como sus objetivos generales
y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I de la presente resolución.
Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a
cargo de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección de Programación y Control
Presupuestario de la Dirección General de Administración de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución
efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al
Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso
y/o financiamiento que a tal fin se disponga.
Que en consecuencia, esta Administración
Central cuenta con los recursos presupuestarios
para dar sostenimiento económico y
financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la
intervención de su competencia y propician la aprobación del “PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338 y por
el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
de este Ministerio, el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER
CERVICO UTERINO” con el objetivo de reducir la incidencia y mortalidad
por cáncer cérvicouterino, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes
que se encuentran especificados en el ANEXO I que forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 2º — Será función del “PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”: el fortalecimiento institucional y
de la capacidad de gestión de los programas provinciales; el desarrollo
de estrategias para el aumento de la cobertura de tamizaje de mujeres
en edad objetivo; la garantía de la calidad de la prueba de tamizaje; el
desarrollo de una red eficiente de derivación, seguimiento y
tratamiento de mujeres con lesiones precancerosas y cáncer; el
establecimiento de un sistema de información estratégica que incluya la
vigilancia epidemiológica, el monitoreo y
la evaluación de la calidad y del impacto del
programa.
Art. 3º — El “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER
CERVICO UTERINO” está destinado a las mujeres en riesgo de desarrollar
cáncer de cuello de útero.
Art. 4º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, a suscribir los convenios, documentos e instrumentos que
resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO” que se crea
por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedando facultado a
realizar toda gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas
en el mencionado Anexo, dentro de la normativa vigente.
Art. 5º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, la facultad de autorizar las transferencias de fondos a que
hubiere lugar, imprescindibles para el correcto cumplimiento del
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO UTERINO”, así como,
la atribución de aprobar las rendiciones de cuentas del gasto de las
transferencias que se efectúen.
Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente
Resolución.
Art. 7º — El gasto que demande la ejecución
efectiva del programa creado por el Artículo 1º de la presente
resolución, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional del
Presupuesto General de la Administración Nacional - Jurisdicción 80 -
Ministerio de Salud, “Programa Nacional de Prevención de Cáncer
Cérvico-Uterino”.
Art. 8º — Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir al “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION
DE CANCER CERVICO UTERINO”.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
“PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO”
FUNDAMENTACION
El cáncer de cuello de útero es el segundo cáncer más
diagnosticado en mujeres, con una incidencia estimada de 23.2 casos por
100000 mujeres (Ferlay et al 2004). Se estima que cada año se
diagnostican alrededor de 3000 casos nuevos y mueren aproximadamente
2000 mujeres a causa de la enfermedad, siendo que es una enfermedad casi
totalmente prevenible con la tecnología actualmente disponible.
Se considera que el cáncer de cuello de útero es el
tumor que mayormente refleja la desigualdad social en salud. Afecta
principalmente a mujeres pobres, socialmente vulnerables, que no acceden
a los servicios de tamizaje por Papanicolaou (Pap) y al tratamiento de
las lesiones precancerosas.
En Argentina, el Sub-Programa Nacional de Prevención de
Cáncer Cérvico-Uterino, fue establecido en el año 1998 por Resolución
Ministerial Nº 480/98, sin embargo sus actividades sólo fueron
parcialmente desarrolladas.
Durante el año 2007, en el marco del Proyecto de
Mejoramiento del Programa de Prevención de Cáncer de Cuello Uterino en
Argentina, llevado a cabo en articulación con el Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable y financiado por la Organización
Panamericana de la Salud, se realizó un diagnóstico de base sobre la
organización, cobertura y calidad del Programa Nacional y los programas
provinciales.
En dicho diagnóstico se identificaron las siguientes limitaciones:
• Provincias sin marco programático para la prevención del cáncer cérvico-uterino.
• Ausencia de equipos profesionales para la coordinación
de los programas, y recursos humanos con baja formación en gestión de
salud pública; presupuestos limitados.
• Baja cobertura de realización de Paps, especialmente entre mujeres sin cobertura de salud, de bajo nivel socio-económico.
• Concentración del tamizaje en mujeres jóvenes, de bajo
riesgo. Definiciones de edades objetivo y frecuencia de tamizaje poco
eficientes, con escaso fundamento en la evidencia científica.
• Escasez de recursos humanos capacitados
para la búsqueda activa de mujeres y toma de Paps, especialmente en los centros de atención primaria de la salud.
• Descentralización de la lectura de la citología en
laboratorios con bajo caudal de lectura; laboratorios con equipamiento
deficiente y/o obsoleto.
• Ausencia de mecanismos regulatorios y controles de
calidad internos y externos de los laboratorios de citología y anatomía
patológica.
• Servicios de patología cervical sin equipamiento y/o
recursos humanos capacitados para llevar a cabo tratamientos de lesiones
precancerosas no invasivos (i.e LEEP).
• Circuitos de derivación para el seguimiento y
tratamiento de pacientes con lesiones precancerosas y cáncer altamente
ineficientes.
• Ausencia de un sistema de información
para el monitoreo y evaluación del programa.
La experiencia de los países desarrollados ha mostrado
que a través de un programa organizado de prevención y control del
cáncer cérvico-Uterino es posible reducir la mortalidad por esta
enfermedad en alrededor de un 80%.
En junio de 2008 se relanza Programa Nacional de
Prevención de Cáncer Cérvico- Uterino (PPCC). Actualmente dicho programa
depende de la Subsecretaria de Salud Comunitaria.
OBJETIVOS GENERALES
Contribuir a la reducción de la incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Lograr la alta cobertura del tamizaje en la población objetivo definida por el programa.
2. Asegurar la calidad de la prueba de tamizaje.
3. Desarrollar un sistema eficiente de seguimiento
y tratamiento de las lesiones precancerosas.
4. Establecer un sistema de información estratégica que
incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la
calidad y del impacto del programa.
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